PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE", EL PENSIONADO DEBE DEMOSTRAR QUE ÉST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE", EL PENSIONADO DEBE DEMOSTRAR QUE ÉST

Fecha: 17-Jun-2016

De Dichos Criterios Se Desprenden Las Premisas Siguientes

• El principio de interpretación conforme obliga a los juzgadores a adoptar la interpretación de una norma que sea acorde con lo que establece la Constitución Federal, cuando el contenido de la norma sea susceptible de dos o más interpretaciones.

• La supremacía normativa de la Constitución se manifiesta también en la exigencia de que las normas secundarias se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales.

• La interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales.

En el caso, como se adelantó en supralíneas, la sentencia reclamada no implicó la vulneración del principio de retroactividad de la jurisprudencia, porque el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 114/2009, únicamente fue precisado en cuanto a sus alcances en la tesis 2a. CIV/2015 (10a.), de modo que no se abandonó o modificó algún criterio obligatorio previo que hubiera podido orientar la estrategia jurídica del quejoso cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la demanda contenciosa.

Si a lo anterior se añade que la decisión de la Sala responsable sobre el tema de la imprescriptibilidad del pago retroactivo de diferencias pensionarias, tuvo sustento en el contenido del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada, queda claro que, contrariamente a lo aducido por el promovente del amparo, en la especie no se está ante un problema de selección de normas, ni tampoco se está en el escenario de que el Máximo Tribunal haya emitido varias posibilidades de interpretación del precepto aplicable, se insiste, en la medida en que la decisión judicial controvertida se basó en una disposición legal, sin que se vislumbre otra en contrario y, respecto de su contenido, tampoco se han establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas posibilidades interpretativas.