Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 141/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JULIO HUMBERTO HERNÁNDEZ FONSECA. PONENTE: JULIO HUMBERTO HERNÁNDEZ FONSECA. SECRETARIO: JOSÉ WOODROW GARCÍA MATA FRÍAS.
Fecha: 19-Ago-2016
Considerando
QUINTO.-La responsable, luego de resolver que, en el caso, se actualizó la institución jurídica de la negativa ficta, en el considerando tercero del fallo reclamado precisó que la actora pretendía la integración a su cuota diaria de pensión, que regularmente recibe, de los conceptos "Comp. compactable", "Asig. apoyo a la doc." y "CC Comp. compactable", los cuales afirmó haber percibido quincenalmente en el último año de servicios previo a su baja.
Explicó que la autoridad demandada, al contestar la demanda, expuso los motivos y fundamentos que justificaron la resolución negativa ficta impugnada y solicitó se reconociera su validez.