AMPARO DIRECTO 167/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 167/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.

Fecha: 30-Sep-2016

El Demandado Al Narrar Los Hechos Uno Cinco Siete Ocho Y Doce Precisó Folios A

"1... con fecha 9 de septiembre del 2008 se le rescindió su contrato de trabajo y, por ende, la relación de trabajo que lo unía con mi representada sin responsabilidad para la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracciones II y XV, de la Ley Federal del Trabajo...

"5. Es falso y se niega, siendo la verdad de los hechos que el actor se venía desempeñando al servicio de mi representada de manera normal, sin embargo, con fecha 21 de agosto del 2008 realizó conductas injuriosas en contra del personal directivo de mi representada, hechos que dieron origen a la investigación administrativa que generó las actas administrativas de fechas 3 de septiembre, 5 de septiembre y 10 de septiembre del 2008, ésta en la que comparece el actor a enterarse de dicha investigación y declaró acerca de los hechos que se le imputaban, respetando su derecho a defenderse y a participar en la investigación administrativa que concluyó en la rescisión del contrato individual de trabajo y, por ende, de la relación de trabajo que unía al actor con mi representada sin responsabilidad para la misma...

"7. Es falso y se niega, lo cierto es que con fechas 21 y 25 de agosto del 2008, el actor incurrió en causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, consistentes en injurias en contra del personal directivo de mi mandante, comentando, difundiendo y circulando el documento cuyo texto es el que menciona el actor en su demanda que a la letra dice: ‘Sr. Secretario de Sedesol ********** el personal y sindicatos de **********, le aplauden el haber quitado de encima al prepotente naco, corriente y borracho de ********** y sus 40 ladrones que estaban acabando con esta institución, aunque todavía dejó gente, familiares, sus putas y amantes que esperamos que ********** por no decirle don pendejo termine su tarea quitando lo que todavía queda de este cáncer.-Esperamos que ********** no nos ponga otro naco y que de una vez por todas termine con su política de contratar ineptos pero que sean adeptos.-Esperamos también la renuncia de **********.-¡Que viva la justicia!’.-Es falso y se niega que dicho libelo injurioso y calumnioso fuera del conocimiento de todos los servidores públicos superiores y mandos medios, ya que lo único cierto es que el actor difundió, comentó y circuló dicho libelo entregándoselo a los CC. **********, **********, ********** y **********, injuriando con sus actos al personal directivo de la empresa que represento, muy en especial a nuestro director general **********, lo que dio origen a la investigación administrativa contenida en las actas administrativas de fechas 3, 5 y 10 de septiembre del 2008, de donde se desprende que se dio al trabajador derecho de audiencia como lo ordena el artículo 6 del Reglamento Interior de Trabajo, vigente en el centro de trabajo de mi representada, denominado gerencia metropolitana sur, siendo muestra de la conducta dolosa del actor, al contestar con evasivas las preguntas formuladas por el instructor del acta administrativa del 10 de septiembre del 2008, sobre quien o quienes pudieran haber elaborado dicho documento, ni cuando se enteró de su existencia, por lo que se condujo con evasivas, reconociendo expresamente que lo repartió, entregó y mostró a sus compañeros de trabajo en el centro de trabajo, recogiendo la confesión expresa del hoy actor hecha en el acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2009, muestra evidente de su mala fe y su conocimiento del origen y distribución de dichos documentos, dando origen a la rescisión justificada de la relación de trabajo que lo unía con mi representada en términos del artículo 47 fracción II y XV de la Ley Federal del Trabajo.

"8. Es falso y se niega en su totalidad este hecho, lo único cierto es que en la fecha que menciona se levantó al actor un acta administrativa referente a las injurias que el actor profirió al personal directivo de mi mandante, en específico al director general, **********, dándole a conocer el contenido de las actas administrativas de fechas 3 y 5 de septiembre de 2008 y levantándose el acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2008 en la cual el actor declara respecto de las actas mencionadas anteriormente que se hicieron de su conocimiento y una vez terminada su declaración y formuladas las preguntas que en la misma acta que le fueron hechas por el instructor del acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2008, Lic. **********, dando origen a la rescisión relación de trabajo que unía al actor con mi representada sin responsabilidad para la misma, en términos del artículo 47, fracciones II y XV, de la Ley Federal del Trabajo, al repartir entre sus compañeros de trabajo panfletos o documentos que contienen injurias en contra del director general de mi mandante **********, la cual se hizo del conocimiento del actor mediante el aviso de rescisión de fecha 10 de septiembre de 2008, el cual el actor leyó enterándose de su contenido y firmándolo de recibido. Cabe hacer mención que el hoy actor se enteró del contenido de las actas administrativas de fechas 3 y 5 de septiembre de 2008, motivo por el cual se le citó a declarar al acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2008 y una vez terminada la misma la leyó enterándose de su contenido y firmó de conformidad, por lo que es improcedente la nulidad que reclama la parte actora de dichas actas, correspondiéndole a la parte actora acreditar la nulidad mencionada.

"12. Es falso y se niega, ya que como se mencionó con anterioridad en la contestación de los hechos que anteceden, con fecha 10 de septiembre de 2008 se dio intervención al actor en la investigación administrativa mediante el acta de la misma fecha en la que declaró respecto del contenido que tuvo a la vista, imponiéndose el mismo de las actas administrativas de fechas 3 y 5 de septiembre de 2008, mediante las cuales se realizó la investigación administrativa mencionada, cabe hacer mención que después de levantar el acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2008 el actor se impuso de su contenido firmando de conformidad la misma..."