AMPARO DIRECTO 438/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: HILDA ESTHER CASTRO CASTAÑEDA.
Fecha: 27-Ene-2017
Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
Previo a analizar y calificar los conceptos de violación planteados, cabe hacer la precisión de que en el caso no procede suplir la deficiencia de la queja, porque no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo,(3) por lo que este órgano colegiado analizará el motivo de inconformidad a la luz del principio de estricto derecho.
De igual forma, debe precisarse que el análisis de los conceptos de violación se hará de manera conjunta, lo cual no contraviene las obligaciones de este órgano colegiado para la emisión de sus fallos, como se establece en la jurisprudencia VI.2o.C. J/304 de un similar, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 1677, la cual se comparte y tiene el siguiente rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO."
Los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa (1 y 2) se consideran fundados y suficientes para conceder el amparo.
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- En Los Mencionados Motivos De Inconformidad La Persona Moral Quejosa Esencialmente Alega
- Igualdad Artículo O Constitucional
- No Retroactividad De La Ley En Perjuicio De Persona Alguna Artículo Constitucional
- Ahora No Pasa Inadvertido Para Este Órgano Colegiado Que El Juez Federal Expone Que
- A Se Deje Insubsistente El Proveído Que Constituye El Acto Reclamado
- C Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva Conforme A Derecho
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y