AMPARO DIRECTO 510/2016. 6 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO RIVAS PÉREZ. SECRETARIO: CÉSAR ALEJANDRO RIVERA FLORES.
Fecha: 27-Ene-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número 13 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, que hizo consistir en el laudo de nueve de noviembre de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********, seguido por la ahora quejosa, en contra de ********** y otros.
El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, solicítese a la autoridad responsable se sirva informar, dentro del plazo de tres días, sobre el cumplimiento que se dé a esta resolución, remitiendo copias certificadas de las constancias que lo acrediten por duplicado, apercibida que, de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento en el artículo 258 de la vigente Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta fecha en la Ciudad de México y, en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; cúmplase con lo ordenado en el Acuerdo 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, agregándose a los autos el acuse de recibo respectivo y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados: presidente Ricardo Rivas Pérez, Emilio González Santander y Adolfo O. Aragón Mendía y siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Considerando
- Lo Anterior Como Puede Advertirse De La Siguiente Transcripción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador
- Ii Haya Sido Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate