AMPARO DIRECTO 233/2017. 31 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 233/2017. 31 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIO: J. ASCENCIÓN GOICOCHEA ANTÚNEZ.

Fecha: 17-Nov-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado y la autoridad responsable, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, Magistrados Presidente Gustavo Roque Leyva y Bernardino Carmona León, así como el licenciado Orlando Hernández Torreblanca, secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/2642/2016, de catorce de junio de dos mil dieciséis. Siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los diversos 23, 24, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 27/90 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 78.