AMPARO DIRECTO 463/2017. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 5 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 463/2017. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 5 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 17-Nov-2017

Consecuentemente Al Desestimarse Los Conceptos De Violación Se Debe Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra el acto de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso y otro.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.

En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.