AMPARO DIRECTO 276/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 24-Feb-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable precisado en el proemio, para los efectos establecidos en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; por lista a la parte quejosa, tercera interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en noventa días más, dé cumplimiento cabal a la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que la reposición del procedimiento y la emisión del nuevo laudo implica cumplir determinados trámites, atendiendo al contenido de la Ley Federal del Trabajo; aplicable al caso, además, tomando en cuenta las cargas de trabajo de las autoridades laborales; por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, noventa y tres días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, dentro de los cuales la autoridad responsable habrá de demostrar haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, debiendo informar a este tribunal los movimientos procesales más destacados que realice en el juicio laboral.
En el entendido de que dicha ampliación de plazo, tiene además como fundamento, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», con registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien unidades de medida y actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Se precisa que la unidad de medida y actualización, es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $********** (********** moneda nacional); el mensual de $********** (********** moneda nacional); y anual de $********** (********** moneda nacional); ello, en el año dos mil dieciséis, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
Anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio laboral a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados presidente Jorge Sebastián Martínez García, Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.