AMPARO DIRECTO 429/2016. 14 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RAMONA MANUELA CAMPOS SAUCEDA. PONENTE: GABRIEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: JESSICA ELIZABETH TEJEDA LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 429/2016. 14 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RAMONA MANUELA CAMPOS SAUCEDA. PONENTE: GABRIEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: JESSICA ELIZABETH TEJEDA LÓPEZ.

Fecha: 17-Feb-2017

Fojas A Ibídem

4. Registro digital: 2007621, Segunda Sala, jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, materia constitucional, tesis 2a./J. 98/2014 (10a.), página 909 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas».

5. Registro digital: 185425, Primera Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, materia común, tesis 1a./J. 81/2002, página 61.

6. "Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código. ..."

7. "Artículo 1199. El Juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria."

8. "Artículo 1201. Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el Juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del Juez, salvo casos de fuerza mayor."

9. "Artículo 1207. El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del Juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga."