AMPARO DIRECTO 1069/2016. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1069/2016. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.

Fecha: 31-Mar-2017

En Consecuencia Lo Procedente Es Declarar Sin Materia El Amparo Adhesivo

Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, 184 de la Ley de Amparo en vigor y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa, en contra de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.-Se declara sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por la Secretaría de Educación Pública.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran la Magistrada presidenta Herlinda Flores Irene y los Magistrados Genaro Rivera y Jorge Alberto González Álvarez, siendo relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.