AMPARO DIRECTO 1069/2016. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1069/2016. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.

Fecha: 31-Mar-2017

Motivo Por El Cual La Omisión Alegada Deviene Infundada

En diverso orden de ideas, contrario a lo que ahora refiere, del material probatorio aportado en autos se advierte con toda claridad que la actora gozó de una licencia sindical el primero de septiembre de mil novecientos (sic), la cual no fue prorrogada.

De la prueba aportada por la actora, consistente en la hoja de servicios (hecha suya por el demandado, foja 42), que se encuentra glosada de la foja 21 a la 25, se colige en el rubro denominado "Motivo y periodo en que ocurrió la (s) baja (s), reingreso (s), licencia (s) y/o suspensión (es)", lo siguiente:

A su vez, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis, indica en su capítulo X, denominado "De las licencias", en sus numerales 50 y 51, lo siguiente:

"Artículo 50. Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases, sin goce y con goce de sueldo."