AMPARO DIRECTO 1069/2016. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIO: RAÚL SANTIAGO LOYOLA ORDÓÑEZ.
Fecha: 31-Mar-2017
Motivo Por El Cual La Omisión Alegada Deviene Infundada
En diverso orden de ideas, contrario a lo que ahora refiere, del material probatorio aportado en autos se advierte con toda claridad que la actora gozó de una licencia sindical el primero de septiembre de mil novecientos (sic), la cual no fue prorrogada.
De la prueba aportada por la actora, consistente en la hoja de servicios (hecha suya por el demandado, foja 42), que se encuentra glosada de la foja 21 a la 25, se colige en el rubro denominado "Motivo y periodo en que ocurrió la (s) baja (s), reingreso (s), licencia (s) y/o suspensión (es)", lo siguiente:
A su vez, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis, indica en su capítulo X, denominado "De las licencias", en sus numerales 50 y 51, lo siguiente:
"Artículo 50. Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases, sin goce y con goce de sueldo."
- Considerando
- Argumenta Que Omitió Valorar Las Pruebas Que Ofreció En Su Escrito Inicial De Demanda
- Indica Que El Laudo Carece De Fundamentación Y Motivación
- El Único Concepto De Violación Es Infundado
- Motivo Por El Cual La Omisión Alegada Deviene Infundada
- Artículo Las Licencias Sin Goce De Sueldo Se Concederán En Los Siguientes Casos
- En Consecuencia Lo Procedente Es Declarar Sin Materia El Amparo Adhesivo