AMPARO DIRECTO 178/2016. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL MEDÉCIGO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: FREDY EMMANUEL AYALA TORRES.
Fecha: 24-Mar-2017
Cabe Señalar Que Idéntico Criterio Se Sostuvo Al Resolver Los Amparos Directos Y
Por tanto, en suplencia del concepto de violación no expresado, con fundamento en el numeral 79, fracción III, inciso a), en relación con el último párrafo del propio dispositivo de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil dieciséis, emitida en el toca ***********, por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para el efecto de que la precisada autoridad deje insubsistente la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción, emita otra, la cual podrá ser en el mismo sentido de la anterior, pero purgando los vicios de forma precisados con antelación; sin embargo, de ser la resolución que en ejecución a esta sentencia se emita en el sentido de la hoy reclamada, la responsable deberá plasmar para ello el análisis del delito y la responsabilidad penal del ahora quejoso en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; empero, lo relativo a la forma de comisión, participación, grado de ejecución, causas de exclusión del delito, individualización de la pena, concesión o negativa de beneficios y, en general, todos aquellos aspectos sustantivos no previstos en la legislación especial, en estricto apego al principio de legalidad, de forma supletoria deberá aplicar el Código Penal Federal; lo anterior, en el entendido de que no podrá agravar la situación jurídica del quejoso en atención al principio non reformatio in peius.
CUARTO.-Para el puntual cumplimiento de la protección constitucional, en términos del artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, al atender la complejidad que implica efectuar un reestudio del asunto se estima como plazo razonable otorgar a la Sala responsable el lapso a que se refiere el artículo 425 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, esto es, de quince días para dictar sentencia definitiva, en tal virtud, a través de los medios oficiales correspondientes, se ordena su cumplimiento dentro del plazo indicado; en el entendido de que, con apoyo en los ordinales 193, primer párrafo, 238, 258 y 270 de la actual Ley de Amparo, se apercibe a la Sala responsable que en caso de no cumplir, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin soslayar que su conducta de incumplimiento eventualmente sería constitutiva del delito previsto en el numeral 267, fracción I, del propio ordenamiento.
Por lo expuesto, con apoyo en los preceptos 170, fracción I, párrafos segundo, cuarto y sexto, 171, párrafo segundo, 174, párrafo segundo, 175, 176, 181, 183, 184, 185, 186, 188, 192, primer párrafo, 193, primero y último párrafos, 238, 258, 267, fracción I, 269 y 270 de la Ley Reglamentaria de los dispositivos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia Federal ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, señalado en el resultando primero, para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta sentencia vuelvan los autos a la ad quem; solicítese acuse de recibo; requiérase el cumplimiento de la ejecutoria conforme a lo precisado en el último apartado considerativo; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Ángel Medécigo Rodríguez (presidente y ponente), Humberto Manuel Román Franco y el licenciado Arturo Valle Castro, en funciones de Magistrado de Circuito.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.