AMPARO DIRECTO 126/2017. 8 DE MAYO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIA: ROCÍO ALMOGABAR SANTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2017. 8 DE MAYO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIA: ROCÍO ALMOGABAR SANTOS.

Fecha: 04-Ago-2017

En Efecto Cabe Precisar Que El Artículo Bis Del Código De Comercio Dispone

"Artículo 1055 bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución."

El artículo citado, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, y confiere al titular de un crédito con garantía real la posibilidad de hacer valer las acciones respectivas a través del juicio ejecutivo, mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, conforme al propio código, a la legislación mercantil o civil aplicable, conservando la garantía y su preferencia en el pago, incluso, cuando los bienes gravados se señalen para la ejecución de sentencia.