AMPARO DIRECTO 320/2017. 18 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA DE JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M
Fecha: 11-Ago-2017
Ahora Bien El Artículo O De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Establece
"Artículo 7o. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación."
De lo que se colige que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es la única norma que establece cuáles son los cargos de confianza, pues la clasificación de base o de confianza puede encontrarse expresamente contenida en una ley diversa.
Se reitera que en el asunto de origen, quedó demostrado que la última plaza que desempeñó el actor, fue la de jefe de unidad, como se desprende del formato único de personal, que tiene eficacia demostrativa por ser prueba común de las partes.
En ese sentido, al examinar los hechos y analizar la ley aplicable, es de concluirse que la relación laboral del ahora quejoso con la dependencia demandada se rigió por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con los diversos 2o., 3o. y 5o., fracciones VIII y X, de esa normativa, que disponen:
"Artículo 2o. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas."
"Artículo 3o. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley."