AMPARO DIRECTO 320/2017. 18 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA DE JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 320/2017. 18 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA DE JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M

Fecha: 11-Ago-2017

Por Su Parte La Sala Responsable Resolvió Lo Siguiente

"...y por lo que respecta a las actividades realizadas en el órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, consistían en entregar documentación a diferentes áreas administrativas de la dependencia, sacar copias, archivar documentación, foliar expedientes y realizar todo tipo de apoyo administrativo; es oportuno señalar que el actor tenía acceso a material confidencial respecto de las acciones de prevención general y especial de delitos, investigación y persecución del delito, la sanción de (sic) las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo, teniendo la obligación de guardar discreción en relación a los datos, resultados y todo tipo de información a la que tuviera acceso.-Como consecuencia de lo anterior, el C. **********, se encuentra excluido del régimen de la ley de la materia, en términos de su artículo 8o., en cuanto al derecho de inamovilidad, por lo que se absuelve al demandado de llevar a cabo el reconocimiento como trabajador de base y como consecuencia la reinstalación en el puesto de jefe de unidad nivel 7 en el puesto en que se venía desempeñando o en algún otro homólogo, similar o equivalente en sueldo y funciones, de otorgarle el nombramiento y/o formato único de personal como trabajador de base sindicalizado en la plaza de jefe de unidad nivel 7 y todas las prestaciones que se le otorguen a los empleados de base, contempladas en las condiciones generales de trabajo, de realizar el cambio de clave solicitado, del pago de salarios caídos reclamados que incluyan incrementos salariales." (foja 106 frente y vuelta del sumario)

Se estima correcto que la autoridad del conocimiento absolviera a la secretaría demandada de la reinstalación reclamada, porque el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de nuestra Constitución Federal, establece lo siguiente:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"...

"B. ...XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."

Conforme al citado precepto constitucional, es la ley la que establece los cargos que serán considerados de confianza y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. Por lo que, partiendo de lo anterior, es de señalarse que la naturaleza de la relación laboral debe analizarse aun cuando no se hubiera opuesto la excepción relativa.

Entonces, como los elementos de la acción son una cuestión de orden público, al existir conflicto sobre la naturaleza de la relación laboral (confianza o de base), es que debe analizarse si el trabajador satisface los requisitos de la acción.