AMPARO DIRECTO 320/2017. 18 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA DE JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M
Fecha: 11-Ago-2017
Quintoson Infundados Los Motivos De Inconformidad Expuestos Por El Quejoso
En esencia, aduce el impetrante de garantías, que la Sala responsable incorrectamente determinó que era trabajador de confianza, pues lo hizo sin considerar que era carga de la Secretaría de Gobernación acreditar las funciones que dijo realizó el empleado, ni consideró que el último puesto que ejerció el actor fue de jefe de unidad, por lo que, es un hecho notorio que las actividades que realizó fueron de carácter administrativo, y que al tener un horario de labores de las ocho (8) a las quince horas (15), como quedó demostrado, ello implicó que era un trabajador de base.
Sigue alegando, que la autoridad no podía tener por implícitas las funciones de confianza por el hecho de laborar para el órgano administrativo desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, ya que la ley es muy explícita en cuanto a cuáles serán las actividades consideradas de confianza; ni tampoco debió fundar su determinación en el hecho de que el actor tuvo acceso a material confidencial propio de sus funciones, de ahí que no quedó debidamente acreditado que ejerciera alguna de las actividades señaladas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En efecto, lo infundado del argumento estriba en que el actor reconoció en el hecho uno de su demanda que tuvo como última adscripción el órgano desconcentrado de Prevención y Readaptación Social en el área de asuntos legales y derechos humanos, en el puesto de jefe de unidad, realizando funciones administrativas, consistentes en entregar documentación a diferentes áreas de la dependencia, sacar copias, archivar documentación, foliar expedientes y apoyo administrativo. (fojas 6-7 del sumario)
La secretaría demandada señaló: "...que tiene nombramiento de personal de confianza tal y como se desprende el (sic) formato único de personal, expedido a su nombre el día veintitrés de febrero de dos mil siete y dada la naturaleza de las actividades que realizaba para la secretaría demandada como jefe de unidad, con tipo de nombramiento de confianza, horario abierto y adscripción al (sic) órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Centros Federales de Readaptación Social de la República Mexicana..." (foja 44 del sumario). Asimismo, adujo "...que se entiende a la Seguridad Pública como una función a cargo de los tres órdenes de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad de las personas, preservar el orden y la paz públicos, y que dicha actividad estatal comprende acciones de prevención general y especial de delitos (sic) investigación y persecución del delito, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo..." (foja 45 del sumario)