AMPARO DIRECTO 205/2017. 6 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESADA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 205/2017. 6 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESADA GARCÍA.

Fecha: 26-Ene-2018

Séptima Época Quinta Parte

"Volumen 88, página 23. Amparo directo 5983/75. Juan González Ibarra. 5 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.

"Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 13, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro "PRESTACIONES EXTRALEGALES, TÉRMINO PARA EXIGIR LAS."

12. En la foja 98 se aprecia que se le realizó doble pago del concepto 33, que en la quincena anterior no se le había realizado.

13. Publicada en la página 5, Tomo III, mayo de 1996 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

"Precedentes: Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

"El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

"Nota: Esta tesis de jurisprudencia, así como la ejecutoria que la integró, se publicaron nuevamente en el Tomo IV, julio de 1996, página 12, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto minoritario que formulan los Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios, quienes en sesión pública de fecha 29 de abril de 1996, decidieron formular voto minoritario en la contradicción de tesis 2/95, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.

"Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de abril de 2015."