Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 439/2017. 23 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MARÍA DEL ROCÍO CHACÓN MURILLO.
Fecha: 19-Oct-2018
Dichos Argumentos Devienen Infundados
Se afirma lo anterior porque, como acertadamente lo consideró el tribunal de alzada, la prueba consistente en la declaración de parte a cargo del demandado no contiene dato alguno del cual sea factible advertir la celebración del contrato de comodato.
Esto, porque las dos únicas preguntas relacionadas con la celebración del acto fueron las marcadas con los números cinco y seis, las que, incluso, se respondieron de manera negativa por el absolvente.
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- Dichos Argumentos Devienen Infundados
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