AMPARO DIRECTO 439/2017. 23 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MARÍA DEL ROCÍO CHACÓN MURILLO.
Fecha: 19-Oct-2018
En Efecto La Prueba De Mérito Se Desahogó De La Siguiente Forma
"2. Si sabe y le consta que el inmueble identificado como lote de terreno número **********, de la manzana **********, zona **********, del ex ejido ********** de la ciudad de Puebla, es conocido como casa número **********, de la calle ********** sur, de la colonia ********** de la ciudad de Puebla.—R. Sí. ... 4. Si es cierto que usted tiene la posesión precaria del inmueble conocido como casa número ********** de la calle ********** sur, de la colonia ********** de la ciudad de Puebla.—R. Sí. 5. Si es cierto que usted le pidió en forma verbal el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, al señor **********, le prestara la casa que le vendió conocida con el número **********, de la calle ********** sur, de la colonia ********** de la ciudad de Puebla, por sólo tres meses.—R. No. 6. Si sabe y le consta que la razón para que el señor ********** consintiera para que usted siguiera habitando con su familia la casa conocida con el número ********** de la calle ********** sur de la colonia ********** de la ciudad de Puebla, fue en consideración a la persona de usted y a la amistad surgida entre ambos.—R. No; que es todo lo que tiene que decir el declarante previa lectura que se le dio a su declaración, ratificando todas y cada una de sus respuestas." (fojas ciento setenta y cinco y ciento sesenta y cinco vuelta)
Entonces, si a las preguntas cinco y seis que fueron las únicas relacionadas con la petición verbal de continuar en posesión del bien, el demandado contestó que no pidió el uso del bien raíz, así como que tampoco se le dio por consideración a la amistad entre las partes; es indudable que ese medio de convicción, ni relacionado con los diversos elementos de prueba, puede servir para justificar la celebración del contrato.
Ello de la declaración de parte en absoluto se obtiene dato alguno que evidencie el convenio de voluntades de las partes para celebrar el comodato.
Por tanto, aunque en la pregunta cuatro haya reconocido el demandado que se encuentra en posesión del inmueble en litigio, lo cierto es que esa circunstancia es en sí misma insuficiente para concluir que las partes tuvieron la intención de obligarse a dar el uso del bien durante un tiempo determinado y que concluido éste, debiera devolverse a su dueño.
Por lo que la conclusión de la Sala en cuanto a que la prueba demuestra sólo la posesión precaria del bien, pero no la celebración del acto jurídico (contrato de comodato) es ajustada a derecho, al ponderarse en términos de los preceptos 328 y 333 del código procesal civil que disponen:
"Artículo 328. Los hechos propios o ajenos afirmados por las partes dentro de cualquier procedimiento ante autoridad jurisdiccional, producen pleno valor probatorio en su contra y respecto de ellos no se podrá rendir prueba en contrario."
"Artículo 333. La declaración de hechos propios o ajenos sólo produce efectos en lo que perjudican al que la hace y no en lo que le favorece."
En cuanto a la indebida valoración de la prueba testimonial también son infundados los conceptos de violación, porque ni valorada aquélla de manera integral con las preguntas formuladas, se advierte el conocimiento cierto de los hechos por parte de los testigos.
Se afirma de este modo, porque si bien es cierto que aunque ambos testigos concluyeron, en esencia, que el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, después de celebrar el contrato de compraventa, el demandado pidió al de cujus el uso de la casa por tres meses; también lo es que en absoluto se identificó de manera plena el lugar y momento en que se verificó ese pacto, como acertadamente lo concluyó el tribunal de alzada.
Esto, porque como se advierte, incluso, de las transcripciones que de la prueba testimonial se hizo en el fallo de alzada, la primer testigo informó que el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, tanto el autor de la herencia como su esposa adquirieron del demandado el bien en litigio, por ello se firmaron las escrituras correspondientes en la notaría y en ese mismo día el demandado pidió habitar la casa tres meses, lo cual aceptó el de cujus; empero, omitió precisar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que aconteció ese evento.
Sin que las preguntas formuladas sirvan para esclarecer tales puntos, pues éstas se formularon de la siguiente manera:
"Primera. Que diga la testigo si sabe y le consta si conoce al señor **********. Segunda. Que describa físicamente al referido. Tercera. Que diga la testigo la hora en que se celebró el contrato de compraventa de la casa que describe en su dicho. Cuarta. Que indique el número de la notaría en que se llevó a cabo el referido contrato de compraventa. Quinta. Que precise la dirección donde se ubica la citada notaría. Sexta. Que describa físicamente la fachada de la notaría en donde se celebró el contrato de compraventa que alude. Séptima. Que indique si estuvo presente en el momento de la celebración del referido contrato de compraventa del inmueble que describe. Octava. Que indique por qué motivo estuvo presente en el referido acto. Novena. Que precise en caso de haber estado presente al momento de la celebración del contrato de compraventa que refiere, si le leyeron los términos en que se celebró el contrato de compraventa. Décima. Que indique, para el caso de que haya estado presente en el momento de la celebración del contrato de compraventa del inmueble que refiere en su dicho, con qué documentos se identificaron las partes que intervinieron en el acto de compraventa. Décima primera. Que precise cómo iba vestido el señor **********. Décima segunda. Que precise por qué conoce al señor **********." (foja ciento sesenta y seis del juicio natural)
Por su parte, el segundo testigo manifestó al declarar que en un taller mecánico se citaron las partes, y de ahí se citaron para la compraventa en el taller en el mes de mayo, y acordaron su compraventa la cual se pagaría en seis meses, que esto fue en mayo de dos mil cinco, por ello el veintitrés de noviembre de ese año fue testigo de que las partes acudieron a la notaría a legalizar la compraventa y después el demandado pidió tres meses para habitar la casa que había vendido; lo cual evidencia que omitió circunstanciar la celebración del comodato.
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- Dichos Argumentos Devienen Infundados
- En Efecto La Prueba De Mérito Se Desahogó De La Siguiente Forma
- Por Su Parte Las Preguntas Que Le Fueron Formuladas Refirieron A Los Siguientes Puntos
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