AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCION
Fecha: 05-Oct-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso en lo principal **********, contra el acto de la autoridad responsable, precisado y puntualizada en el resultando primero de esta sentencia, para el efecto indicado en la parte final del considerando penúltimo de la misma.
SEGUNDO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al tercero interesado **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, por los motivos expuestos en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en diez más, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que la emisión del nuevo laudo implica cumplir trámites procesales, atendiendo a la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, trece días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo.
Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional); el mensual de $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 moneda nacional); y anual de $29,402.88 (veintinueve mil cuatrocientos dos pesos 88/100 moneda nacional); ello, a partir del mes de febrero de dos mil dieciocho, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
En el entendido de que dicha ampliación de plazo tiene, además, como fundamento, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», de título, y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa, así como del secretario de tribunal Ismael Martínez Reyes, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2469/2018, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a raíz de la licencia académica conferida al Magistrado titular de la ponencia, Jorge Sebastián Martínez García, para ausentarse de sus labores los días treinta y uno de mayo y uno de junio, ambos del año en curso; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.
En la inteligencia de que en términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone: "...Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los Magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del Magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido...", la presente sentencia es autorizada por el Magistrado Jorge Sebastián Martínez García, en tanto la firma del engrose se lleva a cabo dentro del plazo establecido en el diverso numeral 184 ídem, esto es, cuando la autorización concedida al secretario referido para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito ya venció y el titular de la ponencia está reincorporado en su adscripción.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.