AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCION
Fecha: 05-Oct-2018
Quintoestudio Del Asunto
Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:
• Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Veracruz, Veracruz, **********, demandó del **********, lo siguiente:
"...1. El pago de mi pensión de viudez régimen 73, al cual tengo derecho a partir del 10 de septiembre de 2011, en forma retroactiva, más los intereses generados, hasta el momento que se emita el laudo correspondiente.
"2. Al momento en que se me otorgue la pensión de viudez, solicito se efectué (sic) bajo el régimen y vigencia de la Ley del Seguro Social (sic) 1973. Tomando en consideración el artículo 149 de la mencionada ley.
"3. Asistencia médica, asignaciones familiares, así como ayuda asistencial, tal como lo indica el artículo 137 de la Ley del Seguro Social régimen 73..." (fojas 1 a 8 del expediente laboral)
• El quince de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (fojas 42 a 44 ídem), en la que la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; y en la etapa de demanda y excepciones, a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda; por su parte, al **********, por conducto de su apoderado legal, dando contestación a la demanda, mediante escrito de esa misma fecha, en el que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes (fojas 34 a 41 ibídem); posteriormente, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el once de septiembre del año en cita, las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones (fojas 72 y 73 del juicio laboral); asimismo, en esta misma diligencia, se concedió a las partes el término de ley correspondiente, a efecto de que formularan sus alegatos. (fojas 72 y 73 del expediente laboral)
• Concluida la secuela procesal, mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción (foja 74 ídem); hecho lo anterior, dictó laudo el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:
"...Primero. Se condena al **********, a otorgar al actor **********, en su carácter de esposo de la finada pensionada **********, una pensión mensual de viudez, en términos de lo previsto por los artículos 153 y 167 de la Ley del Seguro Social derogada; sin embargo, por excepción, se ordena abrir incidente de liquidación en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, porque no existe constancia en autos del monto de la última mensualidad de la pensión de cesantía que devengaba la de cujus.
"En consecuencia jurídica, se condena al ********** a otorgar al accionante, las prestaciones en especie a que hace alusión el numeral 149 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir de 1973.
"Segundo. Notifíquese personalmente a las partes. En su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido..." (fojas 78 a 80 del juicio natural)