AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCION
Fecha: 05-Oct-2018
Sextoestudio Del Amparo Adhesivo
Los conceptos de violación planteados por el tercero interesado, mismos que se estudiarán en forma conjunta, en términos de lo previsto en el numeral 76 de la Ley de Amparo, se estiman ineficaces, sin que la suplencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción V, y penúltimo párrafo, del propio ordenamiento legal, permita concluir de manera diversa, al no advertirse deficiencia alguna que suplir en su beneficio.
En ellos se aduce que el laudo reclamado es legal, porque el ********** no logró acreditar sus excepciones y defensas, pues éstas no se encuentran robustecidas con medio de convicción alguno; ello, con independencia de que se exhiba la correspondiente certificación de derechos "...en los que consten los citados elementos (sic), pues para que tal documental sea debidamente valorada, debe encontrase referida a los hechos controvertidos..."
Agrega que la Junta del conocimiento delimitó de forma incorrecta la litis, pues no tuvo por ciertos diversos hechos y fechas constitutivas de la demanda de donde deriva el acto reclamado; por ende, afirma, se le debe conceder el amparo, a fin de que la responsable emita un nuevo laudo en el que se condene a la institución demandada, al pago de todas las prestaciones reclamadas.
Finaliza exponiendo que al emitirse el laudo reclamado, se valoró la resolución de pensión otorgada a la de cujus, por parte del **********, por tanto, al negarse al accionante natural la pensión por viudez reclamada, en sede administrativa, se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales.
Los anteriores motivos de inconformidad, como se adelantó, son ineficaces, pues con ellos el quejoso adhesivo pretende fortalecer las consideraciones expuestas por la autoridad obrera, que sirvieron de base para declarar procedente el otorgamiento y pago de la pensión de viudez reclamada; mismas que se encuentran firmes, al no haberse impugnado por la parte quejosa principal, pues en sus conceptos de violación únicamente alegó la falta de estudio de la excepción de prescripción opuesta en relación con el pago de mensualidades vencidas de ese beneficio, con la intención de evidenciar la fecha a partir de la cual procede la pensión demandada, lo que derivó en que se concediera el amparo solicitado para el único efecto de establecer que el pago de la pensión por viudez reclamada, solamente procede a partir del dieciséis de abril de dos mil catorce; aspecto al que, en sí, no se hace referencia en los argumentos planteados en el amparo adhesivo.
En las relatadas circunstancias, como los conceptos de violación planteados por **********, en su carácter de tercero interesado, resultan jurídicamente ineficaces, y toda vez que no se advierte queja deficiente que suplir en su beneficio, lo que procede es negar el amparo adhesivo solicitado.