AMPARO DIRECTO 377/2018. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: ESTHELA GUADALUPE ARREDONDO GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2018. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: ESTHELA GUADALUPE ARREDONDO GONZÁLEZ.

Fecha: 09-Nov-2018

Quinto Antecedentes Del Acto Reclamado

1. **********, quien disfruta de una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde el ********** de dos mil once, por escrito de treinta de junio de dos mil diecisiete, solicitó a la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Guanajuato de dicho instituto, el pago del concepto de "90 días de aguinaldo o gratificación anual" que recibía como personal en activo del Sistema Educativo Estatal, así como el pago de sus diferencias retroactivas.

2. El instituto, en atención a esa solicitud, emitió el oficio **********, de trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el cual consideró la improcedencia de la solicitud respecto del pago y actualización de la prestación denominada "90 días de aguinaldo o gratificación anual", toda vez que no se aplicó de manera general a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, sino que fue otorgada de forma discrecional por el Gobierno del Estado de Guanajuato en convenio con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, sin la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dicho acuerdo.

3. Al serle adversa esa respuesta, la parte disconforme demandó la nulidad de la resolución, insistiendo en la procedencia del derecho que reclama.

4. En la sentencia reclamada, la Sala responsable desestimó los argumentos de esa parte, porque de acuerdo con lo previsto por la tesis 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", para determinar el monto a pagar por aguinaldo, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son los de la Administración Pública Federal.

Por tanto, si éstos reciben por concepto de aguinaldo o gratificación anual el número de días previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ése es el número de días que deben recibir quienes hayan sido pensionados conforme a los artículos 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 61 y 121 de la legislación vigente o 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la ley del instituto.

Sin que con ello –concluyó la Sala–, se vulneren el derecho a la igualdad y la progresividad en la seguridad social, pues no existe un parámetro de comparación entre trabajadores en activo y jubilados que permita considerar que exista algún trato diferenciado en lo concerniente a los términos y proporción en los que se incrementa el sueldo básico o la pensión respectiva.

SEXTO.—Estudio. Los conceptos de violación esgrimidos son ineficaces y se estudiarán en un orden diverso al propuesto por la parte quejosa.