Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1007/2014. 3 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.
Fecha: 07-Dic-2018
Considerando
SÉPTIMO.—Los conceptos de violación transcritos en el considerando anterior son ineficaces en parte y, esencialmente fundados, sólo en la parte que más adelante se precisará, suplidos en su deficiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo; de acuerdo con las siguientes consideraciones.