AMPARO DIRECTO 1007/2014. 3 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.
Fecha: 07-Dic-2018
Primerono Se Sobresee En El Juicio De Amparo Directo Promovido Por
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto reclamado de la ********** Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia dictada el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en el toca de apelación **********. La concesión del amparo es para el efecto precisado en la parte final del considerando séptimo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente y ponente), Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada I.4o.C.173 C citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 1846.
La tesis de jurisprudencia 494 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 347, así como en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, con el número de identificación VI.2o. J/23, página 607.