AMPARO DIRECTO 1007/2014. 3 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1007/2014. 3 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.

Fecha: 07-Dic-2018

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

2. En su lugar emita una nueva, en la que reitere (transcriba) las cuestiones que no son materia de la concesión del amparo (fondo), y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que, en el caso concreto, no se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz resultando, por tanto, improcedente la condena al pago de gastos y costas, tanto en primera como en segunda instancias y, por consiguiente, absuelva a la demandada del pago de dicha condena.

Al haber resultado fundado y suficiente para conceder el amparo impetrado el razonamiento analizado, es innecesario analizar los restantes argumentos contenidos en los conceptos de violación primero y segundo, relacionados con la conducta procesal del actor pues, cualquiera que fuera el resultado de ese estudio, en nada cambiaría el sentido y alcance de esta sentencia.