AMPARO DIRECTO 368/2017. 22 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 368/2017. 22 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.

Fecha: 07-Dic-2018

A Deje Insubsistente Su Fallo Reclamado

b) En su lugar emita otro en el que reitere (transcriba) las consideraciones de su anterior fallo que no fueron motivo de la concesión del amparo; y,

c) Hecho lo cual, prescindiendo de su consideración relativa a que la pensión alimenticia de que se trata debe fijarse en unidades de medida y actualización y no en salarios mínimos; confirme la sentencia apelada.

La concesión del amparo debe hacerse extensiva respecto del acto que se reclama de la autoridad señalada como ejecutora, pues al ser inconstitucional el acto de la ordenadora, también lo es el de aquella que pretende ejecutarlo.

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que bajo el número 88, aparece publicada en la página 70 del Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia SCJN, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a la letra dice:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."

Finalmente, cabe señalar que los criterios citados por este órgano colegiado, generados durante la vigencia de la Ley de Amparo aplicable hasta el dos de abril de dos mil trece, son susceptibles de regir en el caso, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley de la materia vigente, que dispone: "La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley.", ya que aquéllos no se oponen a lo dispuesto en ésta, en los aspectos analizados.