AMPARO DIRECTO 368/2017. 22 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.
Fecha: 07-Dic-2018
Notifíquese
Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú (presidente y ponente), Alfredo Sánchez Castelán y del licenciado Alfredo Flores Rodríguez (secretario de tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de once de diciembre de dos mil diecisiete, lo que comunicó el secretario técnico de dicha comisión mediante oficio CCJ/ST/6903/2017, de esa misma fecha).
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 49/2007-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 172/2007 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, páginas 59 y 58, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 88 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1. Común. Primera Parte-SCJN, Décima Primera Sección-Sentencias de amparo y sus efectos, tesis 1328, página 1492.