AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 16-Feb-2018
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"FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.-La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia."
Ante esa objeción de alcance y valor probatorio, la factura y su nota de remisión resultan insuficientes para demostrar la entrega de las mercancías y, por tanto, a la accionante le correspondía demostrar, con distintos medios de prueba, la entrega de las mercancías y, que ello había derivado de un contrato escrito celebrado con la administración pública del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a través de la Contraloría General, en el que se precisaran los términos y condiciones señalados en la factura y su nota de remisión.
Así, de las constancias que integran el juicio de origen se advierte que para acreditar la solicitud y entrega de la mercancía, la accionante ofreció como pruebas de su parte la factura y su nota de remisión controvertidas, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional en su doble aspecto.
Luego, si la factura y su nota de remisión, base de la acción, no acreditan la relación comercial existente entre las partes, dado que en el caso de adquisiciones con el Gobierno de la Ciudad de México, la ley prevé tres procedimientos (licitación, adjudicación directa e invitación restringida), mismos que deben constar por escrito para poder generar una relación comercial; en consecuencia, es evidente que si la parte actora no demostró la relación jurídica que dio origen a la referida factura y su nota de remisión en que sustentó su acción, ello implicó que tampoco acreditara su acción.
Así, al resultar fundados los conceptos de violación que fueron analizados, con fundamento en los artículos 77, fracción II y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:
1) En cuanto quede notificada de esta resolución deje insubsistente la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, dictada en el juicio oral mercantil 580/2016.
2) Dentro del plazo(7) y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, dicte otro fallo en el que:
a) Parta de la base de que la actora no acreditó la relación jurídica que motivó la emisión de la factura y su nota de remisión en que sustentó su acción.
- Considerando
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- C Adjudicación Directa
- Sin Que Al Efecto Acreditara Dicha Circunstancia Mediante La Prueba Documental Correspondiente
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- B Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Proceda
- Apdf Administración Pública Del Distrito Federal