AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 16-Feb-2018

C Adjudicación Directa

"Artículo 63. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

"I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

"II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios;

"III. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la secretaría para afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito Federal;

"IV. Su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de largo plazo que autorice expresamente el jefe de gobierno del Distrito Federal."

De los preceptos legales transcritos se obtiene que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, es de observancia obligatoria e irrenunciable y que serán nulas las contrataciones de bienes y servicios que contravengan sus disposiciones; por lo cual, la administración pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, deben contratar únicamente a través de los procedimientos de: