AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 16-Feb-2018

B Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Proceda

El plazo otorgado se estima suficiente porque se trata del plazo máximo en el cual debe emitir sus resoluciones en ejercicio de su jurisdicción ordinaria y es mayor al previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo.

No queda inadvertido que la parte tercero interesada hizo valer diversas manifestaciones en relación con los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa; al respecto, debe señalarse que si bien «es cierto que» de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer por escrito sus alegatos, los cuales consisten en las manifestaciones o razonamientos que formulan y que tienen por objeto fortalecer sus puntos de vista sostenidos en el juicio, también lo es que aquéllos no forman parte de la litis constitucional, toda vez que tal controversia se conforma con lo expresado en la demanda, en su aclaración o ampliación, en su caso, con el acto reclamado y los informes justificados, de conformidad con el artículo 117 de la ley invocada, por lo que este Tribunal Colegiado no se encuentra obligado a pronunciarse al respecto. Tiene apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 27/94, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página catorce, Número 80, del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente a la Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro señala: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 73 a 77, 184, 188 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la administración pública de la Ciudad de México, contra el acto que reclamó del Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, dictada en el juicio oral mercantil 580/2016 promovido por **********. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.

SEGUNDO.-Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que de inmediato informe y dé cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, en los términos descritos en la parte final del último considerando.

TERCERO.-Se ordena dar vista con la ejecutoria aquí emitida a la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron y firman los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los señores Magistrados: presidente y ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos y Paula María García Villegas Sánchez Cordero, contra el voto del Magistrado Francisco Javier Sandoval López.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.