AMPARO DIRECTO 142/2017. 8 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 16-Feb-2018
Sin Que Al Efecto Acreditara Dicha Circunstancia Mediante La Prueba Documental Correspondiente
Asimismo, asiste razón a la aquí quejosa, cuando afirma que al haber objetado la factura y la nota de remisión, en cuanto a su alcance y valor probatorio, no se le debió reconocer valor probatorio pleno, toda vez que su contenido no acredita que se hayan recibido las mercancías que ahí se describen, ni ello se demuestra con el sello de la Contraloría General del Distrito Federal, Dirección General de Administración de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informática, J.U.D. de Recursos Materiales Almacén pues, al efecto, la parte enjuiciada exhibió un informe rendido por la Dirección General de Administración de la Contraloría General de la Ciudad de México, donde se establecía que el sello no correspondía a lo establecido en el procedimiento de recepción de bienes del almacén de la Contraloría General, aunado a que cada trimestre se enviaba un reporte de movimientos realizados en el almacén, sin que en dicho reporte se encontrara el material descrito en la factura controvertida y el sello no correspondía a lo establecido en el procedimiento para el trámite de pago y, al efecto, anexó el referido sello.
De igual forma, la enjuiciada en dicho informe señaló que el procedimiento para el trámite de pago de las facturas de adquisiciones efectuadas, requería enviar las mismas a la Dirección General de Recursos Financieros, de lo cual no se tenía registro de envío y/o de recepción.
Atento a lo antes expuesto, toda vez que la factura y su nota de remisión fueron objetadas y se exhibió material probatorio a efecto de acreditar que el sello que ostentaban no correspondía con el autorizado administrativamente para cumplir con el procedimiento de pago de facturas, ello implicó que le correspondiera la carga de la prueba a la enjuiciante para acreditar el origen de la relación comercial cuyo pago reclamaba a través de la factura y su nota de remisión exhibidas en autos, ello en términos de lo establecido por el artículo 1194 del Código de Comercio y, al no haberlo hecho, la responsable no debió reconocerle valor probatorio a esa factura y su nota de remisión, en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, publicada en la página cuatrocientos sesenta y tres, Tomo XXXIV, septiembre de dos mil once, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, estableció que, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, pierde valor probatorio y su contenido ya no es suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que, conforme a la distribución de la carga probatoria, corresponde al actor acreditar con otras pruebas adicionales a la factura, la relación comercial y la prestación del servicio.
- Considerando
- Artículo O Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- C Adjudicación Directa
- Sin Que Al Efecto Acreditara Dicha Circunstancia Mediante La Prueba Documental Correspondiente
- Así Se Advierte Del Contenido De La Jurisprudencia Siguiente
- B Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Proceda
- Apdf Administración Pública Del Distrito Federal