AMPARO DIRECTO 665/2017. 31 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIO: JORGE BAUTISTA SORIA.
Fecha: 23-Mar-2018
Considerando
SEXTO.-La quejosa indica que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, porque se le impone una carga procesal que no le corresponde.
Agrega que se resolvió el asunto sin apoyo de alguna ley, sino que se aplicó una tesis aislada que se refiere, exclusivamente, a personas físicas y que deviene de una controversia en materia laboral, mientras que la impetrante es una persona moral debidamente constituida y no una persona física independiente.
Manifiesta que no existe ley o norma que le obligue a exhibir una cédula profesional para que tenga acceso al cobro de una contraprestación que le es debida, por el contrario, es una persona moral que tiene permitido dentro de su objeto social la actividad de prestación de servicios contables, fiscales y administrativos, prácticas de auditorías, servicios jurídicos, de recursos humanos, entre otros, como se aprecia en el testimonio notarial con el que acreditó su personalidad.
Precisa que no existe fundamento para el caso de cobro de contraprestaciones de servicios prestados por personas morales debidamente constituidas, que deban acreditar o mostrar la o las cédulas profesionales de las personas implicadas, pues ello sólo es exigible a las personas físicas independientes, pues no existen cédulas profesionales para personas morales.
Señala que las personas morales actúan por conducto de sus representantes o empleados, con la condición de que sean capaces y cuenten con los conocimientos necesarios para la prestación del servicio respectivo.
Precisa que es falso que la cédula profesional constituya una prueba plena, incontrovertible de las capacidades de su titular; que bastaba con los datos de los testigos respecto a que son profesionistas en materia de contaduría pues, incluso, no es materia de estudio investigar si los trabajos contables cumplieron con los requisitos respectivos.
Puntualiza que se le priva de reclamar el pago de prestaciones económicas procedentes, imponiéndosele la obligación de acreditar un elemento constitutivo de la acción inaplicable.