AMPARO DIRECTO 665/2017. 31 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIO: JORGE BAUTISTA SORIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 665/2017. 31 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIO: JORGE BAUTISTA SORIA.

Fecha: 23-Mar-2018

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Vigente Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, representada por su apoderado **********, contra el acto que reclamó del Juez Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de once de julio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente **********.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, María Concepción Alonso Flores (presidenta y ponente) y Daniel Horacio Escudero Contreras, en contra del voto del Magistrado Arturo Ramírez Sánchez, quien formulará voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas VI.2o.165 K, de rubros: "ACCIÓN CONSTITUCIONAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA NO CAUSA AGRAVIOS." y "HONORARIOS PROFESIONALES, REQUISITOS PARA EL COBRO DE.", así como la I.11o.C.43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 85/2004-PS citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 199; Sexta Época, Volumen CVIII, Cuarta Parte, junio de 1966, página 114; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3037; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 291, respectivamente.