AMPARO DIRECTO 665/2017. 31 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ. PONENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. SECRETARIO: JORGE BAUTISTA SORIA.
Fecha: 23-Mar-2018
Dichos Argumentos Son Infundados
En principio, contrariamente a lo que alega la quejosa, la autoridad responsable sí citó los elementos en los que fundó; desde su aspecto formal, el fallo reclamado está fundado, en atención a que mencionó los artículos 5o. de la Constitución Federal, 140 y 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, así como las tesis aisladas VI.2o.165 K, de rubros: "ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.", "HONORARIOS PROFESIONALES, REQUISITOS PARA EL COBRO DE." y I.11o.C.43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR."