PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. TIENE SU ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA ADECUADA EQUIVALENCIA DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS EX CÓNYUGES. ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS DE JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. TIENE SU ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA ADECUADA EQUIVALENCIA DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS EX CÓNYUGES. ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS DE JURIS

Fecha: 02-Mar-2018

Notifíquese

Anótese en el libro de gobierno; envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú (presidente y ponente), Juan Carlos Ramírez Gómora y Alfredo Sánchez Castelán.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2014 y las tesis aisladas 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.), 1a. CDXXXVII/2014 (10a.), 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) y de jurisprudencia VII.1o.C. J/5 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas; 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas; 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas; y 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 20, Tomo I, julio de 2015, página 535; 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 725; 13, Tomo I, diciembre de 2014, páginas 241 y 240; y 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1725, respectivamente.