AMPARO DIRECTO 585/2017 (CUADERNO AUXILIAR 943/2017) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 585/2017 (CUADERNO AUXILIAR 943/2017) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ.

Fecha: 20-Abr-2018

Resuelve Que

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y autoridades puntualizados en el resultando primero, por los motivos precisados en el sexto apartado considerativo del presente fallo.

Engrósese la presente ejecutoria a los autos; y en cumplimiento a los incisos seis y siete del punto quinto del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítanse los mismos, junto con el disco que contiene esta sentencia, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que se encargue de su remisión a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de origen; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro correspondiente; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno de antecedentes de lo actuado por este tribunal auxiliar.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Fernando Córdova del Valle, Adrián Avendaño Constantino y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, firmando el primero como presidente y ponente, de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Amparo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 148/2012 y la sentencia que recayó a la acción de inconstitucionalidad 2/2010 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 620 y Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 991, respectivamente.