BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.), QUE NIEGA EL DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
Fecha: 27-Abr-2018
Alegatos De La Tercero Interesada
Resta precisar que los alegatos formulados por la autoridad tercero interesada han sido atendidos al dar respuesta a los conceptos de violación y, en virtud de que de ellos no se desprende la denuncia de la existencia de causales de improcedencia, técnicamente no es posible realizar un pronunciamiento adicional específico.
Ante la ineficacia de los conceptos de violación, no abonan las tesis invocadas en su demanda de amparo, por lo que debe negarse la protección constitucional.
Por lo expuesto, fundado, y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los autos del juicio de nulidad **********.
Notifíquese. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente y, con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118 y 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XXI, 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 20 y 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada XXX.1o. J/1 (10a.), XXV.2o. J/2 (10a.), 2a. XCV/2014 (10a.), 2a./J. 176/2010, 1a./J. 37/2017 (10a.) y 2a./J. 67/2017 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas, 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 20, Tomo II, julio de 2015, página 1499; 29, Tomo III, abril de 2016, página 1996 y 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 924; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 646; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 239 y 44, Tomo I, julio de 2017, página 263, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 2500/2016 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 439.