AMPARO DIRECTO 387/2017. 15 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIO: MANUEL GUTIÉRREZ DE VELASCO MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2017. 15 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIO: MANUEL GUTIÉRREZ DE VELASCO MUÑOZ.

Fecha: 29-Jun-2018

Considerando

IV.—Se tiene por reproducida la sentencia reclamada, de la que se ordena agregar copia certificada a los presentes autos, sin que resulte necesaria su transcripción, conforme a la jurisprudencia aplicable, por analogía y por extensión, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.", cuyos texto y datos de localización se citan enseguida; igualmente, se tienen por reproducidos los conceptos de violación planteados en su contra, sin que para ello resulte necesaria su transcripción, dado que el artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece los requisitos que deben contener las resoluciones, no lo prevé así, ni existe precepto legal alguno que disponga esa obligación a cargo de este Tribunal Colegiado de Circuito; además de que con ello no se deja en estado de indefensión a la quejosa, pues para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, en las sentencias de amparo resulta innecesaria su transcripción, toda vez que tales principios se satisfacen cuando se precisan los puntos a debate, derivados del escrito de expresión de los conceptos de violación, los cuales deben ser estudiados y dárseles respuesta oportuna, misma que debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad y constitucionalidad formulados en el escrito relativo, sin introducir aspectos diversos a los que conforman la litis constitucional.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.—De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."