AMPARO DIRECTO 387/2017. 15 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIO: MANUEL GUTIÉRREZ DE VELASCO MUÑOZ.
Fecha: 29-Jun-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y la autoridad señalados en el resolutivo primero de este fallo, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución.
Notifíquese; y por oficio con testimonio de esta resolución a las autoridades terceras interesadas; con diverso testimonio vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa y por el secretario en funciones de Magistrado de Circuito, José Carlos Flores Santana, autorizado en el comunicado oficial CCJ/ST/861/2018, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 5.