AMPARO DIRECTO 55/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Fecha: 22-Jun-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando 1 de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el considerando III.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías –presidente–, Horacio Armando Hernández Orozco y Francisco Javier Sarabia Ascencio –ponente–.
En términos de lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1328, de rubro: “AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.” citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte-SCJN Décima Primera Sección-Sentencias de amparo y sus efectos, página 1492.