AMPARO DIRECTO 9/2018. 16 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA. PONENTE: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9/2018. 16 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA. PONENTE: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.

Fecha: 10-Ago-2018

Décimo Segundocontradicción De Tesis

Con fundamento en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(26) este Tribunal Colegiado denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que dio origen a la jurisprudencia V.2o.C.T. J/3, con número de registro digital: 162264, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS AL ASENTAR LOS DATOS RESPECTIVOS, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.",(27) y el criterio sustentado en esta ejecutoria.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 77 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.—Para los efectos que se precisan en el considerando décimo de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez Tercero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, residente en Ciudad Juárez, Chihuahua, precisado en el proemio de esta resolución.

SEGUNDO.—Requiérase al Juez responsable en los términos a que se refiere el considerando décimo primero de esta resolución.

TERCERO.—Previa formulación de tesis correspondiente, hágase la denuncia de contradicción de tesis, en los términos a que se refiere el considerando décimo segundo de esta ejecutoria.

Notifíquese; engrósese el fallo en el término legal; anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Francisco Saldaña Arrambide y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, con voto particular del Magistrado José Octavio Rodarte Ibarra, el cual será emitido en su oportunidad en el término para ello establecido en la Ley de Amparo, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 109 y 107 citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas con la clave de publicación 2a./J. 63/98 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, julio a diciembre de 1983, página 72, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2014 (10a.) y I.8o.C. J/12 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 203 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 701, respectivamente.