AMPARO DIRECTO 9/2018. 16 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA. PONENTE: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 9/2018. 16 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA. PONENTE: ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.

Fecha: 10-Ago-2018

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Dictada El Seis De Noviembre De Dos Mil Diecisiete

2. Emita otra en la que, siguiendo los lineamientos dados en la presente ejecutoria, se abstenga de considerar que el endoso en propiedad efectuado en el título de crédito fundatorio de la acción, colma los requisitos establecidos por los artículos 29, 34 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y conforme a las consideraciones precisadas, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.

En virtud de lo anterior, resulta innecesario el análisis de los conceptos de violación en los que la quejosa, después de transcribir la consideración del Juez responsable, en que estableció que –la demandada omitió desahogar durante la secuela procesal los medios probatorios que le permitieran acreditar sus defensas y excepciones, aunado a que no desvirtuó lo manifestado por los actores, sin que bastara su solo dicho–, expresa que ese razonamiento carece de lógica jurídica, dado que, además del inexacto análisis efectuado a las excepciones opuestas, esa última consideración de la responsable infiere su falta de pronunciamiento, pues los aquí analizados resultaron suficientes para el fin pretendido.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial 107, sostenido por el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 917641, cuyos rubro y texto son como sigue:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(25)