AMPARO DIRECTO 392/2018. 30 DE MAYO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 21-Sep-2018
Artículo El Pago Debe Hacerse Al Mismo Acreedor O A Su Representante Legítimo
"Artículo 1953. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
"Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos."
15. Tesis aislada 1a. XC/2015 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1380, registro digital: 2008541 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».
16 Tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1382, registro digital: 2008543 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».
- En Los Conceptos De Violación La Parte Quejosa Aduce Lo Siguiente
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados
- V El Ministerio Público
- De Los Preceptos Legales Transcritos Se Obtienen En Lo Que Interesa Las Premisas Siguientes
- Que Los Padres Están Obligados A Dar Alimentos A Sus Hijos
- Que La Patria Potestad Sobre Los Hijos Se Ejerce Por Los Padres
- Artículo La Obligación De Dar Alimentos Es Imprescriptible
- Artículo El Pago Debe Hacerse Al Mismo Acreedor O A Su Representante Legítimo