AMPARO DIRECTO 152/2018. 18 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: CLAUDIA RAMÍREZ GÓMEZ.
Fecha: 04-Ene-2019
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b. En su lugar, dicte otra en la que reitere lo que no fue materia de concesión, esto es, los apartados concernientes a la acreditación del delito de robo agravado en grado de tentativa, la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, el grado de culpabilidad en el que se ubicó al impetrante, así como lo concerniente a la absolución del pago de la reparación del daño material y moral; asimismo, la suspensión de derechos políticos; y,
c. Hecho lo anterior, de acuerdo con los lineamientos de la ejecutoria, en lo concerniente a la pena a imponer, elimine la pena impuesta por la calificativa prevista en el artículo 224, fracción VI, del Código Penal para la Ciudad de México, y aplique únicamente la agravante prevista en el artículo 252, párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal; lo anterior, en el entendido de que además deberá reiterar las penas impuestas por las diversas agravantes contenidas en los artículos 224, fracciones III y VIII, y 225, fracción I, ambos del código sustantivo en cita.
92. Concesión de amparo que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido al director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, toda vez que el mismo no se impugnó por vicios propios, sino como consecuencia de la ejecución de la sentencia definitiva.
93. Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 37, fracción IV, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 73, 74, 75, 77, 79, fracción III, inciso a), y 170 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la misma, devuélvanse los autos a su lugar de origen, solicítese el acuse de recibo correspondiente y, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a la autoridad responsable ordenadora, para que cumpla con esta ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien a mil días, acorde con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia, y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, en términos del párrafo segundo del invocado precepto 192; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías –presidente y ponente–, Horacio Armando Hernández Orozco y Francisco Javier Sarabia Ascencio, con voto concurrente del segundo de los mencionados.
En términos de lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.