AMPARO DIRECTO 152/2018. 18 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: CLAUDIA RAMÍREZ GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 152/2018. 18 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: CLAUDIA RAMÍREZ GÓMEZ.

Fecha: 04-Ene-2019

B Parámetro De Control Y Modo De Estudio

29. A manera de preámbulo, debe decirse que tal como quedó establecido en el apartado de antecedentes, en el amparo directo 22/2016, resuelto por este órgano de decisión en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se determinó conceder la protección solicitada por el quejoso, para efecto de que la Sala responsable:

1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada y, de acuerdo con los lineamientos de la ejecutoria, dictara una nueva resolución en la que reiterara lo que no fue materia de concesión, esto es, los apartados concernientes a la acreditación del delito de robo calificado en grado de tentativa, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión;

2. Al analizar el grado de culpabilidad, tomara en consideración las circunstancias que establece el artículo 72 del Código Penal para la Ciudad de México, estudiando en qué proporción cada uno de esos factores resultaba benéfico o perjudicial a la situación particular del sentenciado, tomando en consideración, además, que el delito quedó en grado de tentativa y que no se causó perjuicio a los ofendidos, lo que necesariamente redunda en su beneficio, lo cual debía ser expresado de forma clara y comprensible;