AMPARO DIRECTO 152/2018. 18 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: CLAUDIA RAMÍREZ GÓMEZ.
Fecha: 04-Ene-2019
Se Pronunciara Respecto De Los Demás Temas Que No Fueron Materia De La Ejecutoria
30. Por tanto, en el presente asunto se abordará únicamente el estudio del acto reclamado en relación con el tema de la individualización de las penas, pues las demás cuestiones ya fueron analizadas en el juicio de amparo directo mencionado; estudio que, al tratarse de la materia penal y ser el quejoso el sentenciado, corresponde analizar en su totalidad, con la regla de la suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
31. Bajo las consideraciones anteriores, resultan inoperantes los conceptos de violación marcados con los incisos a) y b), en los que el quejoso, medularmente, señala que se vulneró el principio de igualdad entre las partes, y que la Sala responsable carecía de competencia para dictar la sentencia de segunda instancia, dado que al momento de los hechos era miembro de la Agencia Federal de Investigación, por lo que la autoridad competente para resolver era la del fuero federal.
32. Se afirma lo anterior, toda vez que, como quedó establecido en párrafos precedentes, en el primer amparo promovido por el justiciable se concedió la protección solicitada para el efecto de que el tribunal de alzada fundara y motivara correctamente el grado de culpabilidad en que se debía ubicar a éste, y determinara el resto de cuestiones relativas a la individualización de la pena, ordenándose que reiterara todo aquello que no fue materia de concesión, específicamente, la acreditación del delito imputado y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
33. En ese sentido, es claro que todo lo concerniente al debido proceso (formalidades esenciales del procedimiento), así como a la valoración de las pruebas para la acreditación del delito de robo calificado en grado de tentativa y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, son cuestiones que ya fueron estudiadas en el primer amparo y que, por tanto, adquirieron firmeza, por lo que no pueden volver a estudiarse en la presente ejecutoria por ser cosa juzgada.(20)