AMPARO DIRECTO 1101/2017. 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Fecha: 15-Feb-2019
Cláusula Octava
"...
"Asimismo la industria entregará a más tardar el quince de enero de 2009, como parte complementaria de las aportaciones consignadas en el artículo 73 del contrato ley que se revisa, la cantidad de $35'000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) como aportación anual para que las empresas constituyan un fondo en fideicomiso que otorgue beneficios de previsión social a favor de los extrabajadores que tengan un dictamen favorable de jubilación en términos del artículo 71 Bis del presente contrato ley y que formen parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Los beneficios que se otorguen con cargo a dicho fondo serán efectivos partir del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, tendrán por objeto coadyuvar mediante el pago de una cantidad mensual que previamente se determine, a la satisfacción de las necesidades básicas de las familias de los beneficiarios; su importe se determinará técnicamente por el profesional que designen los fideicomitentes y dicho importe será independiente de la pensión de la que gocen los jubilados de que se trata."
Asimismo, para mayor claridad, es menester reiterar que el artículo 73 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana (vigente en la época o periodo en que el actor se jubiló), establece: (foja 1496 ídem)