AMPARO DIRECTO 1101/2017. 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1101/2017. 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.

Fecha: 15-Feb-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) **********, (7) **********, (8) **********, (9) **********, (10) ********** y (11) **********, contra el acto que reclamaron de la autoridad responsable precisada en el resultando primero, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.

Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la o las autoridades responsables, con testimonio de la presente resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen; anótese en el libro de gobierno; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Sebastián Martínez García, así como el secretario de tribunal Arturo Navarro Plata, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según oficio CCJ/ST/4748/2018, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a raíz de la licencia de carácter oficial conferida al Magistrado Jorge Toss Capistrán, para ausentarse de sus labores los días veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho; el primero de los nombrados en su calidad de presidente accidental y ponente.

En la inteligencia de que, en términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone: "...Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los Magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del Magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido...", la presente sentencia es autorizada por el Magistrado Jorge Toss Capistrán, en tanto la firma del engrose se lleva a cabo dentro del plazo establecido en el diverso numeral 184 ídem, esto es, cuando la autorización concedida al secretario referido para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito ya venció y el titular de la ponencia está reincorporado en su adscripción.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.