AMPARO DIRECTO 219/2018. 31 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: LUIS PÉREZ DE LA FUENTE. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 219/2018. 31 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: LUIS PÉREZ DE LA FUENTE. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 29-Mar-2019

A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

b) Atendiendo a los lineamientos que han quedado establecidos en esta ejecutoria, dicte otra resolución en la que, en revocación de la determinación impugnada y analizada en el toca de apelación de origen, establezca que no procede declarar la extinción de la pretensión punitiva a favor de ********** por el delito de violencia familiar en la causa **********/2015, del índice del Juzgado Cuarto de Delitos No Graves de la Ciudad de México, en tanto a la fecha no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la figura jurídica de la prescripción.

Por lo expuesto y fundado, además, con apoyo en lo establecido en los artículos 103 y 107, fracciones I, III, inciso a) y V inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 34, párrafo primero, 73, 74, 75, 76, 170, fracción I y 171 de la Ley de Amparo y 1o., fracción III, 34 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal a la quejosa y ofendida **********, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero del presente fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y, con fundamento en el precepto 192 de la Ley de Amparo en vigor, se le requiere para que en el plazo legal cumpla con la ejecutoria, lo informe a este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca y Luis Pérez de la Fuente (ponente); con voto particular de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara (presidenta).

En términos de lo previsto en los artículos 8, 103, 117 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, SUSPENSIÓN DE LA." y de jurisprudencia 1a./J. 43/2004 citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, enero a junio de 1979, página 123 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 447, respectivamente.